·        CIF:

Significa que le vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la primera correspondiente.

El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor solo esta obligado a conseguir seguro  con cobertura mínima.

El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. Este término solo puede emplearse en el transporte por mar y por vías de navegación  interior

 

·        CPT:

Significa que el vendedor paga el flete de transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de perdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada  al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista.

El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede emplearse  con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

 

·        CIP:

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con la obligación de contratar un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro  y paga la prima correspondiente.

El comprador debe observar que, con el término CIP, el vendedor solo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede emplearse  con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

 

·        DAF:

Significa que el vendedor cumple sus obligaciones de entrega cuando la mercancía ha sido dejada en el lugar y punto señalado, de la frontera, pero antes de los límites de aduana del otro país.

El término "frontera" puede ser usado para cualquier frontera incluyendo  la del país que realiza la exportación, sin embargo, es de vital importancia  que la frontera, en cuestión sea definida  de manera precisa nombrando siempre el punto y lugar dentro del término de cotización

En la primera instancia el término debe ser usado para mercancías que sean transportadas por ferrocarril o carretera; sin embargo puede usarse  en cualquier modo de transporte. 

 

·        DES:

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenio, sin despacharla en aduana para la importación.

El vendedor debe asumir  todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido.

El término DES solo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

 

·        DEQ:

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía ha disposición del comprador sobre el muelle  (desembarcadero), En el puerto de destino convenido, despacha en aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluidos los derechos, impuestos y demás cargas por llevar la mercancía hasta aquel punto.

El término DEQ no debe usarse si el vendedor si el vendedor debe obtener, directa o indirectamente, la licencia de importación. Si las partes desean que el comprador despache  en aduana la mercancía  para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras duty unpaid (derechos no pagados  en vez de duty paid (derechos Pagados).

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor de algunos de los costos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el impuesto al valor agregado, IVA), debería mencionarse claramente añadiendo las pertinentes palabras: Delivery ex Quay, Vat unpaid (Entrega

sobre muelle,  IVA no pagado)... (puerto de destino convenido).

 

·        DDU

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición en le lugar convenido del país de importación.

El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

El comprador ha de pagar los gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soportes los cargos y riesgo resultantes, esto ha de ser claramente expresado, incluyendo las palabras pertinentes. Si las partes desean aclarar en las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la compañía (tales como valor agregado IVA), esto debería mencionarse claramente añadiendo a este efecto las palabras: Delivered Duty Unpaid, Vat Paid (Entregada derechos no pagados, IVA pagado)...(lugar de destino convenido) .El término DDU puede utilizarse, sea cual sea el medio de transporte.

 

·        DDP:

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cando ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido del país de importación.

El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana  para la importación.

Mientras que el término EX - WORKS encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor, EL término DDP significa el máximo de obligación.

El término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, la licencia de importación. Si las partes desean que el comprador despache la mercancía en aduana para la importación y pague los derechos arancelarios, debe usarse el término DDU.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía (tales como impuesto al valo agregado, IVA), deberían mencionarse claramente añadiendo las palabras: Delivered Duty Paid, Vat Unpaid (Entregada derechos pagados, IVA no pagado)...(lugar de destino mencionado). El término DDP puede utilizarse, sea cual sea el medio de transporte.

 

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