·
CIF:
Significa que le vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de
cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la primera
correspondiente.
El comprador ha de observar que, bajo el término
CIF, el vendedor solo esta obligado a conseguir seguro
con cobertura mínima.
El término CIF exige que el vendedor despache
la mercancía en aduana para la exportación. Este término solo puede emplearse
en el transporte por mar y por vías de navegación interior
·
CPT:
Significa que el vendedor paga el flete de
transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de perdida o
daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a
acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido
entregada al transportista, se
transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
custodia del transportista.
El término CPT exige que el vendedor despache
la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede emplearse
con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
·
CIP:
Significa que el vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CPT, con la obligación de contratar un seguro para la
carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro
y paga la prima correspondiente.
El comprador debe observar que, con el término
CIP, el vendedor solo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
El término CIP exige que el vendedor despache
la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede emplearse
con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
·
DAF:
Significa que el vendedor cumple sus
obligaciones de entrega cuando la mercancía ha sido dejada en el lugar y punto
señalado, de la frontera, pero antes de los límites de aduana del otro país.
El término "frontera" puede ser
usado para cualquier frontera incluyendo la
del país que realiza la exportación, sin embargo, es de vital importancia
que la frontera, en cuestión sea definida
de manera precisa nombrando siempre el punto y lugar dentro del término
de cotización
En la primera instancia el término debe ser
usado para mercancías que sean transportadas por ferrocarril o carretera; sin
embargo puede usarse en cualquier
modo de transporte.
·
DES:
Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del
comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenio, sin despacharla
en aduana para la importación.
El vendedor debe asumir
todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía
hasta el puerto de destino convenido.
El término DES solo puede usarse para el
transporte por mar o por vías navegables interiores.
·
DEQ:
Significa
que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la
mercancía ha disposición del comprador sobre el muelle
(desembarcadero), En el puerto de destino convenido, despacha en aduana
para la importación. El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos,
incluidos los derechos, impuestos y demás cargas por llevar la mercancía hasta
aquel punto.
El
término DEQ no debe usarse si el vendedor si el vendedor debe obtener, directa
o indirectamente, la licencia de importación. Si las partes desean que el
comprador despache en aduana la
mercancía para la importación y
pague los derechos, deberían utilizarse las palabras duty unpaid (derechos no
pagados en vez de duty paid
(derechos Pagados).
Si
las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor de algunos de los
costos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el impuesto al
valor agregado, IVA), debería mencionarse claramente añadiendo las pertinentes
palabras: Delivery ex Quay, Vat unpaid (Entrega
sobre
muelle, IVA no pagado)... (puerto
de destino convenido).
·
DDU
Significa
que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha
sido puesta a disposición en le lugar convenido del país de importación.
El
vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la
mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas
oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos de llevar
a cabo las formalidades aduaneras.
El
comprador ha de pagar los gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de
no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido
tiempo.
Si
las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y
soportes los cargos y riesgo resultantes, esto ha de ser claramente expresado,
incluyendo las palabras pertinentes. Si las partes desean aclarar en las
obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la
compañía (tales como valor agregado IVA), esto debería mencionarse claramente
añadiendo a este efecto las palabras: Delivered Duty Unpaid, Vat Paid
(Entregada derechos no pagados, IVA pagado)...(lugar de destino convenido)
·
DDP:
Significa
que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cando ha
sido puesta a su disposición en el lugar convenido del país de importación.
El
vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos
y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en
aduana para la importación.
Mientras
que el término EX - WORKS encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor,
EL término DDP significa el máximo de obligación.
El
término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o
indirectamente, la licencia de importación. Si las partes desean que el
comprador despache la mercancía en aduana para la importación y pague los
derechos arancelarios, debe usarse el término DDU.
Si
las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos
pagaderos a la importación de la mercancía (tales como impuesto al valo
agregado, IVA), deberían mencionarse claramente añadiendo las palabras:
Delivered Duty Paid, Vat Unpaid (Entregada derechos pagados, IVA no
pagado)...(lugar de destino mencionado).